La maternidad subrogada es un contrato por medio del cual una mujer acepta gestar en su vientre a un bebé para que otra persona o pareja ejerza como madre o padre una vez que nazca. También se conoce como “gestación subrogada” o “gestación por contrato”. En el mundo existen diversas regulaciones que la permiten o la prohíben.
En México, los estados de Tabasco y Sinaloa permiten esta práctica, ya sea con compensación económica o como un “regalo” sin remuneración. A continuación exploramos qué implica la maternidad subrogada, su funcionamiento mediante técnicas de reproducción asistida y el panorama legal actual.
¿Qué es la maternidad subrogada y cómo funciona en México?
Para formar el embrión, se utilizan los gametos (óvulo y espermatozoide) de quienes desean ser padres, aunque en algunos casos la madre gestante aporta óvulos mediante ovodonación. La fecundación e implantación del embrión se realiza por medio de Fertilización In Vitro (FIV). Una vez nacido, la gestante cede los derechos del recién nacido a la persona o pareja contratante.

¿En qué estados de México es legal la maternidad subrogada?
La Constitución mexicana, en su artículo 4°, reconoce el derecho a decidir libre y responsablemente sobre la procreación. Sin embargo, no hay una ley federal que regule la subrogación, por lo que la normativa varía:
- Tabasco y Sinaloa: Permiten contratos remunerados o altruistas.
- Querétaro, Coahuila y San Luis Potosí: Prohibición total.
El 3 de junio de 2021, la SCJN avaló la regulación estatal basada en el Código Civil de Tabasco y otorgó a cada entidad el poder de definir los términos económicos y legales del convenio.
¿Cuáles son los riesgos y consideraciones éticas?
La falta de un marco legal unificado abre la puerta a riesgos:
- Exploración o trato desigual de la gestante.
- Procedimientos sin vigilancia médica o social adecuados.
- Conflictos legales respecto a derechos del niño.
Evita automedicarte sin consultar un médico. Antes de recurrir a este procedimiento, acude con un especialista en Reproducción Asistida para evaluar riesgos y beneficios.
¿Cómo influye la legislación federal en la maternidad subrogada?
Se prevé que el Congreso promulgue en los próximos años una ley federal que:
- Establezca condiciones de pago o criterios altruistas.
- Defina garantías médicas, sociales y legales para todas las partes.
- Proteja los derechos del menor y de la gestante.
Mientras tanto, cada clínica o agencia puede aplicar sus propios protocolos, por lo que es esencial informarse y elegir centros con trayectoria comprobada.
Quizás también te interese nuestro artículo sobre Maternidad subrogada en México, ¿es posible?
FAQ
1. ¿Quién puede acceder a la maternidad subrogada en México?
Cualquier persona o pareja—heterosexual, homosexual o soltera—puede explorar esta opción en Tabasco o Sinaloa, siempre y cuando cumpla con los requisitos médicos y legales. Es necesario presentar estudios de fertilidad, exámenes psicológicos y consentimiento informado.
Si resides en un estado donde está prohibida, puedes acudir a las entidades que la permitan. Consulta con un abogado especialista en derecho reproductivo para garantizar que tu convenio sea válido.
2. ¿Cuánto cuesta un proceso de subrogación en México?
Los costos varían según la clínica, los honorarios legales y el tipo de contrato (altruista o comercial). Aproximadamente, puede oscilar entre 500 000 y 1 500 000 MXN, incluyendo:
- Tratamientos de FIV (0.5 – 1 ml de medicación hormonal por dosis).
- Honorarios médicos y psicológicos.
- Gastos legales y de custodia.
Algunos convenios altruistas reducen costos, pero requieren apoyo de fundaciones o asociaciones especializadas.
3. ¿Qué diferencias hay entre subrogación y el Método ROPA?
La subrogación involucra a una mujer que gesta para otras personas. En cambio, el Método ROPA está diseñado para parejas del mismo sexo: una dona óvulos, la otra gesta el embrión propio, y ambas son madres biológicas.
Ambas técnicas requieren FIV y supervisión médica, pero la subrogación implica acuerdos legales adicionales sobre la cesión de derechos del recién nacido.
4. ¿Qué derechos tienen la gestante y los padres contratantes?
La gestante conserva su salud y bienestar: tiene derecho a atención médica, descansos laborales y seguridad social. Los padres contratantes deben cubrir los gastos acordados y garantizar un ambiente seguro durante el embarazo.
Después del nacimiento, la gestante firma documentos de cesión de la patria potestad. Un abogado especializado debe revisar el convenio para evitar futuros litigios.
Fuentes Consultadas
- American Society for Reproductive Medicine. (2020). Practice Committee Opinion No. 512. doi:10.1016/j.fertnstert.2020.05.026
- MedlinePlus. (2021). Surrogacy. https://medlineplus.gov/surrogacy.html
- World Health Organization. (2019). WHO guideline on ethical considerations in human reproduction. Geneva: WHO.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Gaceta del Senado, 64 Legislatura. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/104638 (nofollow)