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21 de August, 2024

Maternidad subrogada en México, ¿es posible?

La maternidad subrogada es un contrato por medio del cual una mujer acepta gestar en su vientre a un bebé, para una persona o pareja que pretende fungir como su madre o padre, una vez que nazca. Esta práctica también es conocida como “gestación subrogada”, “renta de úteros”, “gestación por contrato” o “vientre de alquiler”; y existen diferentes regulaciones alrededor del mundo que permiten o prohíben esta práctica.

En México, la situación legal de la maternidad subrogada ha sido objeto de debate y evolución. Aunque algunos estados permiten estos contratos, hasta hace poco, no existía una regulación federal clara al respecto.

En noviembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dio un paso importante al transparentar el proceso de subrogación legal, extendiendo esta posibilidad a todas las personas con deseos reproductivos, ya sean parejas homoparentales, heteroparentales o personas sin pareja. Esto representa un avance significativo hacia la creación de un marco legal que garantice derechos y protecciones para todos los involucrados.

A continuación, te hablaremos un poco más sobre la maternidad subrogada, como funciona esta alternativa de Reproducción Asistida para tener un bebé y cual es el estado actual de su legislación en nuestro país.

¿Cómo funciona la gestación subrogada?

En la mayoría de los casos de maternidad subrogada, para formar el embrión, se utilizan los gametos (óvulo y espermatozoide) de quien busca convertirse en su madre o padre una vez que el bebé nace, aunque existen algunos casos en los que la madre gestante también aporta su material genético, con apoyo de una ovodonación por ejemplo.

La fecundación e implantación del embrión formado por los gametos, se lleva a cabo mediante Fertilización In Vitro; y una vez nacido, la madre gestante deberá ceder los derechos sobre él y entregarlo a la pareja o persona que se convertirá en su madre o padre.

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Gestación subrogada en México

La constitución de nuestro país establece en su artículo 4° que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”. Sin embargo, hasta la reciente decisión de la Corte Suprema, no había una legislación federal específica que regulara la maternidad subrogada en todo el país, lo que dejaba la regulación a discreción de cada estado.

Con la nueva resolución de la Corte Suprema, se espera que el proceso de maternidad subrogada en México sea más claro y seguro, con regulaciones que podrían incluir la gratuidad de la práctica, la posibilidad de establecer condiciones de pago, o la resolución de los términos de manera privada entre las partes involucradas. Esta decisión abre la puerta a la creación de un marco legislativo federal que podría consolidarse en los próximos años, ofreciendo más seguridad jurídica y protección a todas las personas involucradas en la subrogación.

¿Puedo rentar un vientre en México para tener un bebé?

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Aunque existen estados en los que se permite la “renta de vientres” en el país, no está establecido de forma adecuada un marco legislativo que proteja a las personas que toman la decisión de establecer un convenio de maternidad subrogada, lo que puede traer múltiples problemas para todas las involucradas.

Al no existir una regulación completa sobre esto, las diferentes compañías, clínicas o instituciones de salud pueden establecer criterios propios para realizar esta práctica de reproducción asistida; lo que abre la posibilidad a todo tipo de riesgos que pueden caer incluso en explotación, violencia o llevar a cabo estos procedimientos sin seguridad médica, económica o social.

Existe un amplio debate alrededor de la maternidad subrogada hoy en día, tanto en nuestro país como en el resto del mundo; sin embargo, todo apunta a que su regulación continuará avanzando.

El Estado Mexicano podría obligar a que esta práctica sea gratuita, establecer condiciones de pago o permitir que se resuelva de forma privada, entre las personas involucradas, y podríamos contar con una legislación federal al respecto muy pronto, que permita por completo esta práctica en los próximos años.

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Dr. Felipe Camargo Cédula Profesional SEP: 4452501
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